Cuota de administración en propiedad horizontal no sube por el incremento del IPC ni salario mínimo: Gobierno.

Cuota de administración en propiedad horizontal no sube por el incremento del IPC ni salario mínimo: Gobierno.

En una acción conjunta para proteger el bolsillo de los colombianos, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitieron la Circular Externa No. 0028, con fecha del 4 de marzo de 2026. El documento oficial aclara que el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) no implica, bajo ninguna circunstancia, un aumento automático en las cuotas de administración de las propiedades horizontales.

Esta precisión surge como respuesta a múltiples reportes ciudadanos sobre incrementos desproporcionados en edificios y conjuntos residenciales tras la fijación del salario mínimo para el presente año.

La Asamblea General: Única autoridad competente

De acuerdo con el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), la determinación de los costos administrativos no depende de indicadores externos, sino de la realidad financiera de cada copropiedad.

  • Autonomía de decisión: La facultad de fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias es competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios.
  • Base presupuestal: Según el artículo 38 de la citada ley, cualquier ajuste debe estar fundamentado estrictamente en el presupuesto anual de ingresos y gastos aprobado por dicha asamblea.
  • Desvinculación del SMMLV e IPC: La circular enfatiza que el incremento de la cuota no está legalmente atado al aumento del salario mínimo ni al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

“Cualquier ajuste en el valor de la cuota de administración deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal”.

Excepciones y recomendaciones técnicas

El Gobierno Nacional aclaró que la única excepción a esta regla ocurre cuando el reglamento interno de la copropiedad dispone expresamente una fórmula de cálculo específica. Aun en estos casos, la Asamblea General conserva la potestad de modificar dicho reglamento en cualquier momento para ajustar las finanzas a la capacidad de los residentes.

Para garantizar una gestión transparente, las carteras de Trabajo y Vivienda recomiendan a los administradores y consejos de administración:

  1. Realizar un análisis técnico y detallado de las necesidades financieras antes de proponer incrementos.
  2. Garantizar que las decisiones adoptadas aseguren la sostenibilidad financiera del conjunto sin afectar desproporcionadamente a los copropietarios.
  3. Fomentar asambleas informadas donde prime la transparencia en la ejecución de los recursos.

La circular, firmada por el Ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, y la Ministra de Vivienda, Helga Rivas Ardila, busca brindar seguridad jurídica a los residentes y evitar abusos en el ejercicio de la autonomía administrativa de las copropiedades.

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