La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abrió una ventana de oportunidad para miles de contribuyentes colombianos que arrastran deudas con el fisco. A través del Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno Nacional reglamentó un conjunto de alivios tributarios extraordinarios que permitirán reducir significativamente el costo de ponerse al día con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿En qué consiste el beneficio?
Los deudores podrán acceder a una tasa especial de intereses de mora del 4,5% anual y cancelar únicamente el 15% del valor de las sanciones acumuladas, lo que se traduce en un ahorro de hasta el 85% del monto original de dichas penalidades.
No obstante, el acceso a este beneficio tiene una condición innegociable: el contribuyente deberá pagar el 100% del capital de la deuda, es decir, el impuesto base adeudado. Asimismo, la sanción objeto del descuento no podrá ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT, equivalente a 524.000 pesos.
Contribuyentes omisos también tienen su oportunidad
La DIAN contempló además un beneficio diferenciado para quienes nunca presentaron sus declaraciones tributarias o necesitan corregirlas. Este grupo, conocido como contribuyentes omisos, podrá pagar solo el 15% de la sanción correspondiente sin intereses de mora, aliviando considerablemente su carga económica y facilitando la regularización de su situación fiscal.
Conciliaciones judiciales y corrección de declaraciones
Las medidas van más allá del descuento en sanciones. El paquete de alivios incluye mecanismos de conciliación judicial para quienes ya tienen procesos en curso con la entidad, con descuentos que oscilan entre el 80% y el 85% de sanciones e intereses, según la etapa procesal del caso. También se habilitaron facilidades para corregir declaraciones tributarias sin generar intereses adicionales, ampliando el alcance de la medida a distintos perfiles de deudores.
¿Una condonación? El Gobierno lo aclara
Ante posibles cuestionamientos sobre la equidad de la medida, el Decreto 0240 es explícito: estos beneficios no constituyen una condonación absoluta de deudas ni comprometen los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria. El Gobierno los define como “instrumentos de choque fiscal” de carácter temporal, diseñados para atender los efectos económicos derivados de la calamidad pública que motivó la declaratoria de emergencia.
El reloj corre: plazo hasta el 30 de abril
Los contribuyentes interesados tienen como fecha límite el 30 de abril de 2026 para acogerse a los beneficios. La DIAN hizo un llamado directo a los deudores para que aprovechen esta oportunidad de normalizar su situación fiscal con menores costos, al tiempo que contribuyen al financiamiento de las acciones estatales derivadas de la emergencia.

