La reciente medición de la firma AtlasIntel, publicada por la Revista Semana, ha desatado una tormenta que trasciende los números de intención de voto. Un análisis profundo de su ficha técnica, contrastado con la nueva Ley 2494 de 2025, sugiere que el estudio podría estar operando al margen de la estricta regulación nacional, planteando un dilema sobre la validez de la información que consume el electorado.
El nudo gordiano: La definición de “Encuesta”
El punto de mayor fricción radica en la naturaleza del estudio. Según la Ley 2494 de 2025, una encuesta se define estrictamente como un producto de base científica que utiliza un muestreo probabilístico para que sus resultados puedan ser generalizables a la población. Sin embargo, AtlasIntel emplea el método Random Digital Recruitment (RDR), el cual recluta participantes “orgánicamente durante la navegación rutinaria en la web”.
Expertos en estadística, como la doctora Hanwen Zhang, advierten que esta técnica —donde los encuestados se encuentran con el formulario en internet— clasifica técnicamente como un sondeo y no como una encuesta probabilística. El riesgo es alto: la ley prohíbe categóricamente la publicación de sondeos sobre intención de voto electoral, precisamente porque sus resultados no son representativos de toda la población.
El “Punto Ciego” de la Colombia Rural
La metodología digital, si bien innovadora por su anonimato y alcance, presenta sesgos geográficos evidentes. Mientras que regiones centrales y Bogotá concentran más del 55% de la muestra , zonas como la Amazonía y la Orinoquía apenas representan el 4.8%. En un país con brechas de conectividad críticas, el método RDR podría estar silenciando las voces de la “Colombia profunda” y de los adultos mayores con baja alfabetización digital, creando una burbuja de opinión urbana y tecnificada.
Transparencia bajo sospecha
La nueva normativa exige una “hoja de ruta” clara sobre cómo se procesan los datos. Los hallazgos principales incluyen:
- Opacidad en la ponderación: La ley exige revelar los algoritmos de “pesaje”. El informe se limita a mencionar un “algoritmo iterativo”, sin profundizar en la fórmula técnica de post-estratificación, lo que dificulta la verificación independiente.
- Inconsistencias estadísticas: Se reporta un margen de error del ±1% para la muestra general de 4,520 personas. No obstante, se asigna un margen idéntico del ±3% a dos consultas con tamaños de muestra significativamente distintos (1,345 vs. 847 encuestados), lo que desafía los estándares lógicos de la estadística tradicional.
- Vacíos de Registro: El cumplimiento de la ley requiere que los profesionales responsables y la firma cuenten con un registro activo ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). La ausencia de evidencia clara sobre este registro en la ficha técnica podría invalidar la publicidad del estudio ante las autoridades electorales.
Un llamado al control ciudadano
La Ley 2494 de 2025 no es un mero trámite administrativo; es una herramienta diseñada para evitar que datos presentados como “científicos” influyan indebidamente en la democracia. El caso Atlas-Semana pone de relieve la necesidad de que el CNE y la ciudadanía ejerzan una vigilancia más rigurosa.
En un año donde cada punto porcentual moldea candidaturas, la pregunta queda en el aire: ¿Estamos ante una radiografía fiel del país o ante un “espejismo digital” que ignora los requisitos legales y la realidad geográfica de Colombia?


La intención con ese sondeo que pasan como encuesta es clara: Hacer creer a la población de que Abelardo va en crecimiento y por tanto votar por él es la mejor opción. Todo esto muy posiblemente impulsado por bots