Centro Democrático estaría violando la Ley de Transparencia para elegir candidato presidencial

Centro Democrático estaría violando la Ley de Transparencia para elegir candidato presidencial

Un escándalo político sacude el panorama electoral colombiano tras la decisión del partido Centro Democrático, liderado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, de contratar a la firma brasileña AtlasIntel para realizar una encuesta crucial en la selección de su candidato presidencial. La estrategia del uribismo ha desatado una ola de críticas, con voces influyentes señalando que el partido estaría buscando evadir la recién aprobada Ley de Transparencia de Encuestas (Ley 2494 de 2025), una normativa que el propio uribismo ayudó a tramitar en el Congreso.

El corazón del debate: Ley 2494 de 2025

La Ley 2494 de 2025, promulgada el 23 de julio, tiene un objetivo claro: garantizar la transparencia, confiabilidad e igualdad en el acceso a la información de todas las encuestas políticas y electorales publicadas en Colombia (Artículo 1 y 2).

Esta ley introduce requisitos rigurosos para toda encuesta publicada y divulgada, entre los que se destacan:

  • Publicidad y Verificación: Toda encuesta debe ser pública, verificable, auditada y sus datos abiertos deben depositarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) (Requisito implícito por Artículo 6 y 12).
  • Ficha Técnica Exhaustiva: Se exige la publicación de una ficha técnica detallada que incluye la persona que la realizó y encomendó, la fuente de financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el texto literal de las preguntas, el margen de error de diseño, y la entrega al CNE de la justificación de la muestra, el código computacional usado para procesar los datos, y los registros primarios (Artículo 6 y 12).
  • Vigilancia Institucional: La ley crea una Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas adscrita al CNE para estudiar, evaluar y auditar el cumplimiento de la norma, y le otorga al CNE la potestad de iniciar procedimientos sancionatorios en caso de manipulación o incumplimiento (Artículo 7 y Artículo 6, Parágrafo 3).
  • Obligación Extranjera: El Parágrafo 5 del Artículo 10 es determinante al establecer que la nacionalidad o país de domicilio de las personas jurídicas no las exime de la obligación de registrarse y cumplir con todos los requisitos legales para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas en Colombia.

“Traslado” a Brasil para evadir la Ley

El candidato presidencial Carlos Caicedo fue uno de los primeros en encender las alarmas a través de su cuenta de X, acusando directamente al Centro Democrático de mostrar su “verdadero rostro” y de buscar evadir las normas de transparencia que ellos mismos aprobaron.

🗣️ “Por eso trasladan su ‘elección’ a Brasil, contratando a AtlasIntel, una firma extranjera que los libera del control institucional colombiano. Así, el partido que se dice defensor de la ley, busca evadirla,” declaró Caicedo, criticando que el partido esté volviendo a los métodos de “encuestas internas sin fichas técnicas, sin control ciudadano ni auditorías” al usar una firma extranjera.

La crítica se centra en la percepción de que al contratar a AtlasIntel (una firma brasileña), el uribismo intenta sortear la obligación de someter su proceso interno de selección a la rigurosa vigilancia y auditoría del CNE que exige la nueva ley.

¿Se Aplica la Ley a AtlasIntel?

La controversia apunta a si la contratación de la firma extranjera exime al Centro Democrático de las obligaciones de la Ley 2494.

El texto de la ley parece ser explícito: el Artículo 10, Parágrafo 5, establece que la nacionalidad no es una eximente. Si el resultado de la medición con AtlasIntel es publicado o divulgado en Colombia, su difusión está sujeta a la ley y, por lo tanto, tanto la firma como el partido estarían obligados a:

  1. Registrar a la firma ante el CNE.
  2. Publicar la ficha técnica completa con todos los requisitos del Artículo 6, incluyendo la fuente de financiación (el partido) y el texto literal de las preguntas.
  3. Entregar al CNE los anexos técnicos, los microdatos anonimizados, los cálculos de la muestra y el código computacional para su auditoría (Artículo 6 y 12).

En esencia, la ley se aplica a cualquier estudio cuantitativo que se publique o divulgue en el territorio nacional con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas (Artículo 2).

La polémica, por lo tanto, no solo es política sino legal, poniendo a prueba la capacidad del CNE y de la nueva Comisión de Vigilancia para hacer cumplir la ley y garantizar la transparencia, incluso cuando los procesos se realizan con firmas internacionales o para fines internos de un partido político que luego son de conocimiento público. La “política del engaño,” como la califica Caicedo, enfrenta ahora un marco legal mucho más estricto.

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