Millones de familias colombianas de bajos ingresos podrían dejar de depender del subsidio eléctrico tradicional para convertirse, en cambio, en productoras de su propia energía. Esa es la apuesta central del programa Colombia Solar, cuya reglamentación quedó formalizada el pasado 16 de marzo mediante la Resolución 40159 del Ministerio de Minas y Energía, firmada por el ministro Edwin Palma Egea.
La norma, de 17 páginas, establece los lineamientos técnicos, contractuales y financieros para ejecutar uno de los programas más ambiciosos de la política energética del actual gobierno: instalar soluciones fotovoltaicas —individuales o colectivas— en hogares de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el objetivo de que cada familia pueda cubrir su consumo básico de electricidad a partir de la radiación solar.
De subsidiar el consumo a producir energía propia
El modelo que propone Colombia Solar representa un giro conceptual en la forma como el Estado ha atendido históricamente las necesidades energéticas de la población más vulnerable. Hasta ahora, el mecanismo dominante ha sido el subsidio a la tarifa eléctrica, financiado a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso (FSSRI). Con la nueva política, la intención es reemplazar progresivamente ese esquema por uno en el que el propio usuario genere la energía que necesita.
Cada hogar beneficiario recibirá un sistema solar fotovoltaico que podrá cubrir, al menos, el llamado “consumo básico de subsistencia”, que es el nivel mínimo de electricidad que la regulación colombiana reconoce como necesario para una vida digna. Si la energía generada supera ese umbral, los excedentes se redistribuirán entre otros usuarios del programa de forma equitativa.
La resolución es explícita en una condición fundamental: el beneficio energético que reciban los hogares nunca podrá ser inferior al subsidio que ya percibían bajo el esquema anterior. De esta forma, el Gobierno intenta blindar a las familias más pobres frente a cualquier riesgo de quedar en peor situación durante la transición.
¿Quiénes recibirán los paneles primero?
La norma establece una metodología de focalización por departamentos que combina cinco criterios ponderados: el Índice de Pobreza Multidimensional, el Índice de Pobreza Energética Multidimensional, el costo unitario del servicio eléctrico, la participación de usuarios atendidos por operadores de red y las Horas Solares Pico disponibles en cada territorio.
Con esa fórmula, el Ministerio distribuirá los recursos entre los 27 departamentos que integran el SIN, priorizando aquellas regiones donde convergen mayor pobreza, menor calidad del servicio eléctrico y mejor potencial de generación solar. Los departamentos con mayor radiación solar natural, como los ubicados en la Costa Caribe y la región Orinoquía, tendrían ventajas comparativas en esa ponderación.
Una vez definida la distribución departamental, la priorización de usuarios individuales se hará mediante un análisis que cruza el consumo promedio semestral de cada hogar con su nivel de pobreza multidimensional, graficando ambas variables para identificar a quienes están en el llamado “frente de Pareto”: aquellos con mayor necesidad y mayor potencial de beneficio real.
Paneles que duran 25 años, con mantenimiento incluido
Uno de los aspectos más detallados de la resolución es el esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que acompañará cada instalación durante toda su vida útil, establecida en 25 años a partir de la fecha en que el sistema entre en operación.
Durante el primer año, el mantenimiento estará a cargo del contratista que construyó e instaló el sistema. A partir del segundo año y hasta completar el horizonte de 25 años, la propiedad de la infraestructura será transferida al Agente Comercializador del Servicio Público de Energía Eléctrica de cada zona, quien asumirá la responsabilidad de mantener los paneles funcionando.
Ese comercializador deberá presentar un Plan AOM detallado, con cronogramas de mantenimiento preventivo y correctivo, inventario de repuestos críticos, gestión de riesgos y mecanismos de reporte al Ministerio. Adicionalmente, deberá constituir un fondo de provisión para financiar la reposición de los inversores —los equipos que convierten la energía solar en corriente eléctrica utilizable—, que tienen una vida útil menor a la de los paneles y deberán ser reemplazados al menos una vez durante el período del programa.
La remuneración de estas actividades no vendrá del presupuesto público de forma directa, sino a través de un mecanismo innovador: un porcentaje de la energía efectivamente generada por cada instalación, lo que crea incentivos para que el operador mantenga los sistemas funcionando correctamente.
Medición avanzada y factura transparente
Para garantizar que el beneficio llegue correctamente a cada hogar, la resolución ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expedir regulación técnica específica en materia de medición y facturación. Los usuarios del programa deberán contar con medidores bidireccionales capaces de registrar por separado la energía que generan sus paneles, la que consumen y la que toman de o entregan a la red eléctrica convencional.
La norma impulsa además la adopción progresiva de infraestructura de medición avanzada (AMI), que permite el registro remoto y verificable de todos esos flujos de energía, facilitando la liquidación y el seguimiento del beneficio. En zonas donde esa tecnología aún no esté disponible, se definirán mecanismos transitorios que garanticen igualmente la trazabilidad de la información.
En la factura del usuario, el programa deberá reflejarse de forma clara y diferenciada, distinguiendo la energía cubierta por Colombia Solar, la que queda fuera del beneficio y la que se toma de la red a tarifas normales.
Un programa con respaldo fiscal y estratégico
El camino recorrido antes de llegar a esta resolución no fue menor. Colombia Solar fue sometido a revisión técnica y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación, obteniendo viabilidad en mayo de 2025. Luego recibió el aval fiscal del CONFIS, lo que garantiza su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En junio de ese mismo año, fue declarado Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (PINES) por la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos.
La inversión se ejecutará a través de recursos del Presupuesto General de la Nación, canalizados mediante entidades administradoras designadas por el Ministerio, que a su vez celebrarán contratos con los agentes de la cadena eléctrica y con desarrolladores de proyectos solares.
Residuos solares: la tarea pendiente
La resolución también anticipa uno de los retos ambientales que traerá la masificación de paneles solares: la gestión de los residuos cuando los equipos lleguen al final de su vida útil. El texto ordena al Ministerio de Minas articularse con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir regulación específica sobre recolección, transporte, reciclaje y disposición final de módulos fotovoltaicos, inversores, baterías y demás componentes.
Aunque los paneles pueden conservar cerca del 80 % de su capacidad inicial al terminar su vida útil nominal de 25 años, lo que abre posibilidades de reutilización, la norma reconoce que se requieren reglas claras para evitar que la transición energética genere nuevos problemas ambientales.
Zonas no interconectadas, próximamente
Por ahora, la Resolución 40159 aplica exclusivamente a usuarios del Sistema Interconectado Nacional. Para las Zonas No Interconectadas (ZNI) —comunidades rurales y apartadas que no están conectadas a la red eléctrica nacional y donde la necesidad energética suele ser aún más crítica—, el Ministerio anunció que expedirá una reglamentación adicional en los próximos meses.
Colombia Solar representa, en síntesis, una apuesta del Gobierno colombiano por transformar la política de subsidios energéticos en una política de autonomía energética para los hogares más vulnerables. El sol, un recurso que Colombia tiene en abundancia, podría convertirse en el principal aliado de quienes hoy dependen de transferencias del Estado para pagar su recibo de luz.

