En una decisión histórica que marca otro capítulo en la rendición de cuentas del período del gobierno de Álvaro Uribe, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó hoy la condena de nueve años de prisión contra Jorge Aníbal Visbal Martelo, quien no solo fue presidente de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán), sino también embajador en Canadá durante el primer gobierno de Uribe (2004-2005). Esta sentencia lo convierte en el más reciente funcionario de alto nivel del gobierno uribista en ser condenado por vínculos con el paramilitarismo, sumándose a una creciente lista de exaltos funcionarios que la justicia colombiana ha responsabilizado por su relación con grupos armados ilegales.
La resolución, proferida por el magistrado ponente Gerson Chaverra y radicada bajo el número 54967, deja en firme la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 15 de noviembre de 2018, que a su vez confirmaba la condena inicial del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá del 20 de junio de 2018. Con esta resolución, se materializará inmediatamente la orden de captura que pesa sobre Visbal Martelo, quien hasta ahora había evitado cumplir la pena pese a haber sido nombrado por Uribe como representante diplomático en Ottawa en julio de 2004, cuando la presidencia lo describió como una persona que “se ha caracterizado por su fuerte postura y declaraciones en contra de los actores violentos”.
Los hechos que llevaron a la condena
Según el fallo de 77 páginas, entre 1998 y 2005, cuando Visbal Martelo ocupaba la presidencia de Fedegán y era miembro del Consejo Nacional de Paz, mantuvo estrechos vínculos con los comandantes de las AUC. El alto tribunal encontró pruebas contundentes de que el hoy condenado asistía a reuniones con los paramilitares en las fincas “La 7”, “La 21” y “La 53” en Tierra Alta, Córdoba, donde compartía directamente con Carlos Castaño Gil, máximo comandante de las AUC, “con quien, además, solía ingerir bebidas alcohólicas”.
“Lo que revela la prueba es que además de la afinidad ideológica mostrada con las Autodefensas, acudía a los jefes paramilitares para pedirles que hicieran presencia en aquellos territorios o zonas ganaderas con alto predominio guerrillero, como también hacía parte de un grupo asesor o consultor del máximo comandante de las AUC, cuando este requería opiniones o consejos”, señala textualmente la sentencia.
La Corte determinó que Visbal Martelo formaba parte del denominado “Grupo de los Doce”, un órgano consultivo de alto nivel que asesoraba directamente a Carlos Castaño en decisiones estratégicas y políticas. Según testimonios de exjefes paramilitares como Salvatore Mancuso Gómez, Diego Fernando Murillo Bejarano (“Don Berna”) e Iván Duque (“Ernesto Báez”), Visbal no solo compartía la ideología de las AUC, sino que proporcionaba sugerencias y recomendaciones para combatir a la guerrilla, y facilitaba información estratégica.
Uso indebido del Consejo Nacional de Paz
Uno de los puntos más contundentes de la sentencia es la determinación de que Visbal Martelo aprovechó indebidamente su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz para promover y legitimar a las AUC. La Corte reconoció que “la Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y Diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, FARC y ELN, sino también con las AUC”.
Sin embargo, la Sala precisó que mientras realizaba esas gestiones oficiales autorizadas por el Gobierno Nacional, Visbal Martelo también se reunía “solo a fincas ubicadas en Tierra Alta Córdoba, en donde era visto compartir con Carlos Castaño Gil”, en actividades que claramente excedían sus funciones legítimas. “Las reuniones las hubo a título personal, como dirigente gremial o esgrimiendo la calidad de miembro del Consejo Nacional de Paz”, señala el fallo.
La Corte rechazó los argumentos de la defensa que sostenían que todas las acciones de Visbal Martelo se realizaban dentro de sus funciones como miembro del Consejo de Paz, indicando que “más allá de las funciones que en las dos instituciones pudo haber cumplido Jorge Aníbal Visbal Martelo, clandestina y gradualmente se fue implicando con la organización criminal hasta hacer parte de ella integrando, por ejemplo, el llamado ‘Grupo de los Doce'”.
Un caso paradigmático en la lista de condenados uribistas
Este fallo representa un hito en la justicia colombiana, al establecer claramente que ocupar cargos institucionales no exime de responsabilidad penal cuando se utilizan esas posiciones para apoyar y promover grupos armados ilegales. La Corte Suprema dejó sentado que el hecho de que Visbal Martelo fuera posteriormente nombrado embajador en Canadá por el gobierno de Uribe en 2004 y luego en Perú por el gobierno de Santos en 2011, no era “obstáculo para que mantuviera sus vínculos con las AUC”.
El caso de Visbal Martelo, quien llegó a ser considerado por Uribe como una persona que “se ha caracterizado por su fuerte postura y declaraciones en contra de los actores violentos”, evidencia la compleja relación entre sectores económicos poderosos, la política y los grupos armados ilegales durante el conflicto colombiano, y confirma que incluso quienes ocuparon altos cargos públicos pueden ser responsabilizados por sus vínculos con el paramilitarismo.
Esta condena se suma a una creciente lista de exfuncionarios del gobierno uribista que han sido sentenciados por vínculos con grupos paramilitares, incluyendo casos emblemáticos como el del exministro de Agricultura Andrés Fernández Acosta, el exgobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa (asesinado en cautiverio), y varios congresistas investigados en el marco del escándalo de “parapolítica”.
Recorrido procesal y exclusión de la JEP
El caso tuvo un recorrido complejo en el sistema judicial. El 13 de abril de 2011, la Fiscalía General de la Nación abrió instrucción por el delito de concierto para delinquir agravado. El 14 de marzo de 2012, el Fiscal 7º impuso a Visbal Martelo medida de aseguramiento de detención preventiva.
En mayo de 2019, el caso fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tras la manifestación voluntaria de sometimiento de Visbal Martelo. Sin embargo, el 29 de junio de 2023, mediante Resolución 1893, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala B de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento, excluyó a Visbal Martelo de esa jurisdicción y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, decisión que causó ejecutoria el 15 de marzo de 2024.
La Corte Suprema rechazó los argumentos de prescripción presentados por la defensa, señalando que “los términos para prescripción se ampliaron” con la modificación al Código Penal del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y que además “la suspensión de los términos se inició cuando el proceso fue entregado a la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Consecuencias de la sentencia
La Corte confirmó la pena de nueve años de prisión, una multa de once mil (11.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El fallo es definitivo y no admite recurso alguno, lo que significa que Visbal Martelo deberá cumplir inmediatamente la pena de prisión. La Sala de Casación Penal descartó los doce cargos presentados en la demanda de casación, considerando que ninguno tenía “vocación de prosperidad”.
Reacción de la defensa
Según fuentes cercanas al caso, la defensa de Visbal Martelo, a cargo del abogado Andrés Garzón, anunció que acudirá a instancias internacionales. Argumentan que “se le está juzgando por actos que fueron solicitados por los entonces presidentes y gobiernos que tenían en sus metas hacer negociaciones de paz con las AUC” y que “todos los actos realizados por Jorge Visbal lo fueron en ejercicio de sus competencias como miembro del Consejo Nacional de Paz”.
Sin embargo, la Corte fue contundente al señalar que “el condenado aprovechó su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz para promocionar a las AUC hasta la fecha de su desmovilización”, estableciendo claramente que existía un doble rol: uno oficial y otro clandestino que lo vinculaba directamente con la estructura criminal de las AUC.
Este caso representa un nuevo capítulo en la rendición de cuentas histórica de Colombia, confirmando que los altos cargos gubernamentales no son escudo contra la responsabilidad penal por vínculos con el paramilitarismo, incluso cuando esos vínculos se establecieron durante uno de los gobiernos más controvertidos en la relación con los grupos armados ilegales.