La precandidata presidencial Vicky Dávila ha generado una seria preocupación institucional en Colombia tras exponer un patrón de declaraciones que, se desafían directamente la Constitución Política y el ordenamiento jurídico nacional. El foco principal de la controversia es su reciente llamado a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para “no obedecer” las órdenes del presidente Gustavo Petro, sumado a un antecedente de solicitar una intervención militar extranjera.
El llamado de Dávila se produjo en el municipio de Sabaneta, Antioquia, donde instó a los uniformados a “no obedezcan a Petro, obedezcan la Constitución”, en el contexto de la orden presidencial de colaborar con autoridades del régimen de Nicolás Maduro.
La Ley frente al llamado: Implicaciones por sedición
Este discurso entra en conflicto directo con los pilares del Estado de Derecho colombiano:
- Comandante Supremo: La Constitución Política de Colombia es clara en el Artículo 189, numeral 4, al investir al Presidente de la República como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, siendo él quien las dirige y dispone de ellas.
- Límite a la Desobediencia: La Ley colombiana, específicamente el Artículo 91 de la Ley 836 de 2003 (Régimen Disciplinario Militar), establece que un subalterno solo puede negarse a ejecutar una orden cuando esta sea “manifiestamente delictiva o contraria a la Constitución Nacional”.
Más allá del ámbito disciplinario, la incitación pública a la desobediencia militar por parte de un civil puede ser analizada bajo la óptica de los delitos contra el régimen constitucional y legal. El Código Penal Colombiano, en su Artículo 467, tipifica la Sedición como el alzamiento en armas para impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal. La promoción abierta y pública a la desobediencia de la Fuerza Pública a las órdenes del Comandante Supremo socava la legitimidad de la autoridad y la disciplina castrense, elementos esenciales para el funcionamiento del “régimen constitucional y legal”.
El llamado de Dávila, por lo tanto, es visto por expertos como una incitación directa a la ruptura de la disciplina castrense, un acto de alto riesgo institucional que podría ser investigado por las autoridades competentes para determinar si excede el límite de la libertad de expresión e incursiona en la promoción de un delito contra el orden público.
El presidente Petro desestimó las declaraciones tildándolas de “ignorancia”, al señalar que se confunde un crimen de lesa humanidad con un crimen contra la Constitución.
El patrón de desafiar la legalidad se acentúa con el antecedente de Dávila de pedir, a través de redes sociales, una intervención militar de Estados Unidos en Colombia para combatir carteles, invocando directamente al entonces presidente Donald Trump.
¿Coherencia para la Presidencia? La incompatibilidad de los principios
El llamo de la precandidata —desmantelar la cadena de mando interna— plantea una profunda incongruencia con su aspiración a la Presidencia de la República.
Si Dávila fuera elegida Presidenta de Colombia, su juramento obligaría a “defender la Constitución y las leyes de Colombia”. Sin embargo, su activismo político se ha centrado en:
- Promover la Desobediencia: Al sugerir que la Fuerza Pública debe desobedecer al Comandante Supremo, sentando un precedente de inestabilidad y socavando la legalidad.
- Relativizar la Soberanía: Al invitar a fuerzas armadas extranjeras a operar sin el marco constitucional requerido, debilitando la autonomía del Estado.
El cuestionamiento político y ético es ineludible: ¿Puede una candidata garantizar el respeto a la institucionalidad y la ley si su plataforma de campaña promueve abiertamente acciones que, en un análisis riguroso, colindan con figuras como la sedición y el menoscabo a la soberanía? El debate electoral se ve forzado a enfrentar el compromiso inquebrantable de los aspirantes con el orden constitucional.