Un memorando interno, emitido el pasado 15 de enero de 2026, ha puesto en el ojo del huracán a una compañía nacional tras anunciar que no pagará el incremento legal del salario mínimo en la primera quincena del año. La decisión, que posterga el ajuste económico bajo la promesa de un “retroactivo”, ha sido calificada por expertos como una violación directa a la normativa laboral vigente.
El conflicto: Trámites internos vs. Ley Nacional
La controversia estalló cuando los empleados de la firma recibieron una comunicación oficial informando que la nómina del 1 al 15 de enero se liquidaría con los valores de 2025. La justificación de la empresa se basa en que aún se encuentran “ratificando” los decretos del nuevo salario mínimo para 2026.
Aunque en el memorando, la organización aseguró que la diferencia salarial se reembolsará más adelante, la explicación no ha sido suficiente para calmar el malestar. En redes sociales, el debate se ha intensificado, con trabajadores cuestionando por qué el costo de la ineficiencia administrativa debe ser asumido por el bolsillo del empleado.
Lo que dice la Ley: El salario mínimo no espera
Expertos en derecho laboral han sido enfáticos: la ley colombiana no contempla periodos de gracia. Según la normativa, el nuevo salario mínimo rige de forma obligatoria desde el 1.º de enero de cada año.
“Ningún memorando interno está por encima de la ley. El retroactivo no borra la falta; solo corrige parcialmente el pago de una obligación que debió cumplirse desde el primer día”, señalan juristas consultados.
Pagar con tarifas del año anterior, incluso con la promesa de un ajuste futuro, constituye un incumplimiento contractual y legal que podría derivar en:
- Investigaciones por parte del Ministerio del Trabajo.
- Sanciones económicas y multas severas para la empresa.
- Demandas laborales individuales o colectivas.
Un llamado al respeto de los derechos laborales
Este caso vuelve a poner sobre la mesa la vulnerabilidad de los trabajadores frente a las decisiones corporativas unilaterales. El mensaje de las autoridades y especialistas es claro: el salario mínimo es un derecho irrenunciable y su aplicación inmediata es una obligación legal, no una opción administrativa.
Mientras la empresa intenta mitigar el daño reputacional, el caso sirve como una advertencia para el sector empresarial sobre la importancia de prever los ajustes de nómina con antelación, garantizando que los derechos de los trabajadores no se vean afectados por trámites burocráticos internos.

