El nombramiento de Lina María Garrido Martín como directora general de la Agencia Nacional de Tierras quedó formalmente bajo examen del Consejo de Estado. La Sección Quinta admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra el Decreto 1149 del 10 de agosto de 2026, mediante el cual fue designada en el cargo.
La demanda fue presentada por la oposición. La acción de nulidad electoral fue interpuesta por la congresista del Pacto Histórico Daniela Beltrán Palomares, conocida como “Lalis”, quien busca que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto mediante el cual Lina María Garrido fue nombrada directora de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el pasado 10 de agosto de 2026.
La controversia tiene dos ejes principales. El primero está relacionado con el requisito de experiencia profesional relacionada. La parte demandante sostiene que buena parte de la trayectoria de Garrido estuvo vinculada al ámbito político y legislativo y cuestiona que esas funciones tengan relación con las responsabilidades propias de la Dirección General de la ANT.
El segundo cuestionamiento se refiere a la publicación de la hoja de vida antes del nombramiento. Sin embargo, sobre este punto el Consejo de Estado encontró que el Decreto 1012 del 5 de agosto de 2026 había suspendido durante 15 días la aplicación de esa exigencia para determinados cargos directivos, periodo que cobijaba el momento del nombramiento de Garrido.
El debate que queda abierto está principalmente en la experiencia. La ANT certificó 129 meses de experiencia profesional relacionada, pero la Sección Quinta advirtió que en el expediente no estaban suficientemente acreditadas las funciones concretas desarrolladas por Garrido en sus cargos anteriores.
Por eso, el tribunal consideró que todavía no podía establecer si esas actividades corresponden efectivamente a la experiencia exigida para dirigir la Agencia Nacional de Tierras.
Por esta razón, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del nombramiento. No porque haya declarado que Garrido cumple definitivamente los requisitos, sino porque en esta etapa cautelar no encontró elementos suficientes para concluir que el nombramiento debía ser suspendido.
La propia Sección Quinta precisó que esta decisión no constituye un prejuzgamiento y que la discusión de fondo deberá resolverse posteriormente.
Así queda el escenario: Lina Garrido continúa al frente de la ANT, pero su nombramiento ya está sometido a un proceso de nulidad electoral. El Consejo de Estado deberá estudiar las pruebas y determinar en la sentencia si el Decreto 1149 de 2026 se ajustó o no a la ley.
Por ahora, no hay nulidad del nombramiento. Hay una demanda admitida y un proceso judicial abierto.
